Servicios De MigracióN En Costa Rica
- bowlesbundgaard73x
- Nov 2, 2020
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Servicios De MigracióN En Costa Rica
renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA
Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada dos años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO: 1-. Solicitar una cita frente a la Dirección de Migración y Extranjería. dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. cita previa extranjeria mallorca , DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Abogado que solicitó la cita. En el caso de residencias para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA: • Artículos 89, noventa y seis, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD $ 200. Salvo refugiado, asilado o bien apátrida. • Artículo 255: por la presentación de solicitud paga $ 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 $ 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 dólares americanos 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 dólares americanos 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de 5 años de residencia o, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de vivienda de conformidad con la legislación precedente. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley 8764, debe calcular las anualidades y multas de la ley anterior, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son exactamente los mismos para renovar o por primera vez.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O bien PERMANENTE LEY 8764 MONTO MULTAS Art. doscientos cincuenta y uno plástico dólares americanos 38 Art. 252 requerimiento $ 30 Art. 253 emisión dólares americanos 30 Art. 254 multas $ 3 x mes Total por cédula $ 98 más multas
Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado) dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último párrafo Art. treinta y tres y Art. 80). Todos los demás casos, deben pagarlos si bien se les haya otorgado con legislación precedente.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que sólo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la una parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.
Para las cédulas de libreta verde: La fecha de vencimiento, va a venir puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres. En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el que no se toma en consideración a la hora de renovar.
Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la una parte del frente, al lado del número de cédula.
Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la una parte de atrás de la cédula.




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